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Roberto Vargas Arreola
Roberto Vargas Arreola
Introducción
Las homoparentalidades son
organizaciones familiares emergentes en nuestros días, atravesadas por posturas
polémicas y divergentes. Las opiniones más conservadoras aluden a que el
matrimonio y la adopción de hijos por parte de parejas homosexuales repercuten
psicológicamente en el niño, en específico, en su orientación de género u orientación
sexual. Posturas más liberales muestran con, sustento científico, que no existe
ninguna precondición en la homoparentalidad que repercuta en esta orientación y
por el contrario, padres homosexuales pueden ser respetuosos con la crianza y
educación de sus hijos, manifestando compromiso, amor y entrega en sus
funciones parentales. En las encrucijadas de este asunto polémico, se considera
que el psicoanálisis relacional pueden aportar elementos cruciales que permitan
una mayor comprensión y análisis del acontecer de estos padres e hijos, que
disminuya las perspectivas prejuiciosas, punitivas y estigmatizadas de esta
elección y promueva el reconocimiento de prácticas diferentes a las
convencionales.
Por ello, se propone analizar el
vínculo en el ejercicio parental de padres adoptivos que han formado una
familia homoparental con el fin de estudiar los elementos interaccionales encaminados
a establecer un apego seguro con sus hijos y a desarrollar habilidades
resilientes. Se considera que si una investigación se enfoca en describir las
relaciones, en lugar de interpretar datos psicopatológicos, tiene oportunidad
de descubrir los recursos y no solo los déficits de estas familias, en un
tiempo donde se requiere mayor respeto a la diversidad en todos los ámbitos de
la vida pública.
El interés está centrado en
estudiar las particularidades de esta organización familiar, a diferencia de la
búsqueda por homologarla con la familia tradicional. Al estudiar los aspectos
particulares es probable que se obtengan hallazgos importantes en el
reconocimiento de sus diferencias.
Las familias
homoparentales
Las familias homoparentales son aquellas
cuyas figuras parentales están conformadas por personas del mismo sexo. El
término abarca a parejas homosexuales (gays y lesbianas) que, como pareja,
acceden a la maternidad o paternidad; así como a las familias constituidas por
una pareja homosexual que educa y vive con los hijos de
alguno de sus miembros, producto de una relación heterosexual previa. En
nuestro país, desde el ámbito jurídico, las parejas del mismo sexo conviven
bajo diversas legislaciones. Sin embargo, en 2016, la Suprema Corte avaló la
adopción homoparental a nivel nacional.
De acuerdo al Censo de Población y Vivienda del 2010, seis de cada
mil hogares en el país están conformados por parejas homosexuales y tres
cuartas partes de las familias homosexuales en el país tienen hijos, siendo más
frecuente en las parejas lésbicas. Para Angulo, Granados y González (2014), las familias conformadas
por gays y lesbianas han existido desde hace mucho tiempo, antes de que se
legalizara el matrimonio entre personas del mismo sexo. Con el reconocimiento
legal y los derechos garantizados, estas familias han tenido más visibilidad y
más herramientas para exigir sus derechos.
No obstante, a
pesar de ello, la última encuesta del Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación publicó que uno de cada dos homosexuales refiere ser discriminado.
16.7% de las mujeres lesbianas y 10.6% de los hombres homosexuales han
percibido rechazo en los servicios de salud. De 2,362 parejas casadas hasta
marzo de 2013, según datos del gobierno capitalino, sólo 22 consiguieron
registrarse en los servicios de seguridad social, tras interponer un amparo.
Con ello se declara una violencia institucional en el país, ya que las
autoridades federales se han negado a hacer las modificaciones correspondientes
a la ley para garantizar a todos los matrimonios el derecho a la seguridad
social (Angulo, Granados y
González, 2014).
Si bien los ordenamientos que protegen el derecho a una
familia, aun cuando ésta sea homoparental, están legislados, en opinión de
Fernández (2014), esta familia aún no goza del reconocimiento social,
despertando una clara desconfianza en el planteamiento de que parejas
homosexuales obtengan el derecho de criar y educar a hijos e hijas. Esta
controversia ha dado lugar a una guerra cultural entre grupos conservadores y liberales.
Por un lado, los primeros niegan el derecho de las parejas homosexuales a tener
hijos, establecen que las figuras materna y paterna son necesarias para formar
la identidad de género del niño, argumentando que la falta de un padre o madre
puede originar graves trastornos de la personalidad e incluso una orientación
homosexual en el menor (Fernández, 2014). Por otro lado, los segundos argumentan
que no existe una relación directa entre ser criado en una familia homoparental
y presentar algún trastorno en la identidad sexual o de género.
Angulo, Granados y González (2014) desde una postura
crítica y apoyada en los testimonios de padres homosexuales, sostienen que las
familias homoparentales tienen considerables fortalezas frente algunas familias
heteroparentales, por ejemplo, en estas familias se establecen patrones más
igualitarios en la distribución de los tiempos y las responsabilidades en el
hogar y con los hijos. Numerosos estudios de expertos, así como la Asociación
Americana de Psicología, de Psiquiatría, de Pediatría y de Psicoanálisis han
asegurado que la sexualidad de los padres y madres no tiene efectos
perjudiciales en la salud y el desarrollo de los hijos (Angulo, Granados y González, 2014).
En nuestro
país, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM, 2010), en específico el
Seminario de Ética y Bioética de la Facultad de Filosofía y Letras, sostiene
que no existen razones objetivas, ni científicamente
fundadas, para conjeturar riesgos en los menores criados y/o adoptados por
parejas homosexuales. En comparación con las parejas heterosexuales no existen
diferencias significativas en los efectos psicosociales de estos niños. Tanto
las familias heteroparentales como las homoparentales pueden ofrecer
condiciones adecuadas para criar, cuidar y educar a niños en calidad de
orfandad o abandono.
Asimismo,
la UNAM (2010) refiere que el matrimonio, así como la
familia son instituciones sociales que han evolucionado
en el transcurso de la historia. La Ley debe reconocer y regular la diversidad
de organizaciones familiares, así como las distintas funciones del matrimonio.
En su opinión, es inaceptable que se difunda una definición rígida y sustancial
de la familia o del matrimonio. El hecho de que tradicionalmente las familias y
los matrimonios hayan sido heterosexuales, no implica que el Estado actual se
absuelva del reconocimiento y protección legal de las uniones y la adopción por
parte de personas del mismo sexo.
La
UNAM (2010) concluye, como lo demuestran otras investigaciones internacionales,
que la legalización del matrimonio homosexual y la adopción homoparental puede
tener un efecto favorable en fortalecer la pluralidad social y la integración
definitiva de las personas homosexuales en todos los ámbitos, en favorecer la
aceptación y el reconocimiento de sus derechos y en reducir la intolerancia, a
partir de la penalización de los actos de discriminación, violencia y
segregación homofóbica.
Desde
la postura del presente ensayo se considera que el vínculo que se sostiene en
el ejercicio parental de padres adoptivos que han formado una familia
homoparental puede ser orientado desde la psicoterapia hacia diferentes metas,
entre ellas:
1) La
resiliencia de los padres para afrontar las adversidades derivadas de la crítica
y la desconfianza de algunos sectores de la sociedad.
Desde el punto de vista relacional,
ciertos grupos sociales representan lo rechazado o repudiado por la sociedad y
la cultura, son sujetos de proyecciones negativas y contenidos repudiados e inaceptables
que se necesitan evacuar a través de mecanismos de desapropiación subjetiva. Así, los
homosexuales, las mujeres, los indígenas, los judíos, los negros, entre otros,
han fungido como receptáculos de odio y desprecio hacia lo diferente ya que
contrapuntea la fragilidad de la identidad.
Sin embargo, existe una diferencia
notable entre ser destinatario de estas proyecciones e identificarse con éstas.
Si una familia homoparental evita permearse de estas proyecciones sin
actuarlas, sin defenderse violentamente, sin aceptarlas con pasividad, deja
claro que “el loco” es quien las emite, facultando el proceso de asumir la
responsabilidad en aquello que proyecta.
Es un proceso equivalente a la
corresponsabilidad que promueve el terapeuta familiar ante las proyecciones
emitidas en el paciente identificado cuando refiere: ¿Qué no es el sistema en su conjunto el que está enfermo?
2) La
reafirmación del deseo de ejercer la paternidad o maternidad por encima de
cualquier reafirmación narcisista o de la búsqueda de reivindicación de sus
derechos civiles.
Asumirse padre es acceder a una función de legitimar a un hijo,
nombrarlo, reconocerlo, inscribir en él una historia que le dará identidad,
pertenencia, sostén y de la que en algún momento se podrá desprender. Ser padre
implica un compromiso psíquico con la otredad, una cierta renuncia a la
satisfacción narcisista, una capacidad para asumir una función fundamental en
relación con los descendientes.
La paternidad y la
maternidad no son condiciones naturales de ser hombre o mujer. El ejercicio de
ser padre remite a construcciones sociales, históricas y políticas de la
subjetividad humana, donde no hay dependencia con alguna noción naturalista o
de orden biológico.
Para algunos
homosexuales, adoptar hijos puede estar motivado a reafirmaciones narcisistas o
de búsqueda de reivindicar derechos civiles, sin embargo, cuando estas
motivaciones ocupan el primer plano queda en duda si el deseo está orientado a
ser padres o a tener un hijo (en el sentido de poseer), que no es lo mismo. La diferencia
estriba en el grado de compromiso afectivo para otorgar un lugar psíquico a
otro ser por encima de la búsqueda por satisfacer necesidades narcisistas.
3) El
reconocimiento y respeto de los derechos del niño como un ser completo, íntegro
e independiente a la pareja de padres.
El artículo 4° establece que los niños y
niñas tienen el derecho a la satisfacción de las necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral que, sus
ascendientes, tutores o custodios deben preservar. Los derechos de los menores
sujetos a adopción, se encuentran en posición prevalente frente al interés del
adoptante o adoptantes. Asimismo, considera que la orientación sexual de la
persona o la pareja no es en sí mismo un hecho nocivo para el desarrollo de un
menor. El interés superior de éste permite delimitar el
universo de posibles adoptantes, sobre la base de que ofrezcan las condiciones
necesarias para el cuidado y desarrollo del menor, establecidas en la ley. La
autoridad aplicadora evaluará y decidirá lo que represente su mejor opción de
vida, ya que sostener que las familias homoparentales no satisfacen este
esquema implicaría utilizar un razonamiento constitucionalmente contrario a los
intereses de los menores que, en razón del derecho a una familia, debe protegerse
(Fernández, 2014).
4) La
consolidación de un apego seguro en la familia como una forma de vincularse
afectivamente con su hijo.
Bowlby (1976) desarrolló la teoría del
apego, la cual describe el efecto que producen las experiencias tempranas y la
relación con la primera figura vincular en el desarrollo del niño. Para el
autor, la capacidad de resiliencia frente a eventos estresantes es influida por
el patrón de apego o el vínculo que los individuos desarrollan durante las
primeras experiencias con su cuidador, que generalmente es la madre, pero puede
ser otra persona. El desarrollo del apego es fundamental ya que a través de
este vínculo, el niño adquiere la seguridad para explorar y aprender de su
entorno y de él mismo, desarrollando el altruismo, la generosidad y la empatía.
En el caso de familias homoparentales,
el vínculo seguro permitirá que padres e hijos puedan afirmarse en su entorno y
desarrollar la capacidad de asumir su situación de vida con firmeza y
seguridad, a pesar de encontrarse al margen de las prácticas heteronormativas
5) El
reconocimiento de las diferencias y particularidades que tienen como familia en
comparación con otras organizaciones familiares, no viviéndolas como una
desventaja, sino como una oportunidad diferente de desarrollo.
En nuestros tiempos es difícil
determinar los sujetos que pertenecen a una mayoría o a una minoría. Son tantas
las condiciones que nos constituyen (y constriñen) que en algunos aspectos nos
ajustamos a los parámetros sociales esperados, mientras que en otros somos ajenos
y vulnerables a posibles actos de rechazo y discriminación. Si se logra afirmar
este supuesto, los beneficiaros de aceptar y reconocer las diferencias en las
organizaciones familiares podrían ser hombres y mujeres, homosexuales y
heterosexuales, padres biológicos o adoptivos, personas que se identifican con
su rol de género (cisgénero) o que no (transgénero), que ejercen su función
parental solos o en pareja, que provienen de relaciones truncadas por el
divorcio y están inmersas en otra relación, que han accedido a la parentalidad
por métodos de reproducción asistida, entre otras diversidades familiares que,
en suma, están buscando dar un estatuto social a las familias no tradicionales,
lejos de patologizarlas por el simple hecho de ser diferentes.
En mi perspectiva, es
necesario dejar atrás la idealización que algunos estratos sociales aún
sostienen sobre la familia nuclear o tradicional. Efectuada esta transición, no
se trataría de ajustarse a la norma, sino de encontrar las diferencias que
singularizan la estructura y funcionamiento de una familia homoparental. Milan
Kundera decía: “Toda utopía comienza siendo un enorme paraíso que tiene como anexo un
pequeño campo de concentración para rebeldes a tanta felicidad; con el tiempo,
el paraíso mengua en bienaventurados y la prisión se abarrota de descontentos,
hasta que las magnitudes se invierten”. Estamos a la espera de que
ese momento nos alcance.
Referencias
Angulo, Granados y González (2014, abril).
Experiencias de familias homoparentales con profesionales de la psicología en
México, Distrito Federal. Una aproximación cualitativa. Cuicuilco. Vol. 21, No.
59. Recuperado de: http://www.redalyc.org/pdf/351/35131858010.pdf
Bowlby, J. El
apego. El apego y la pérdida I. Paidós: España.
Cyrulnik, B. (2002). Los patitos feos. La resiliencia: Una infancia infeliz no determina la
vida. Gedisa: España.
Fernández, M. (2014, enero). Nuevas realidades en
torno a la familia: Familias homoparentales y adopción. Divulgare: Boletín
Científico de la Escuela Superior de Actopan, vol. 1, no. 1. Recuperado de: https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/actopan/n1/index.html
OMS (2004). Promoción de la salud mental:
Conceptos, evidencia emergente práctica. Ginebra: Organización Mundial de la
Salud. Recuperado de: http://www.who.int/mental_health/evidence
.
UNAM (2010, 31 de mayo). Opinión sobre la reforma
al Código Civil del Distrito Federal (artículos 146 y 391) para legalizar el
matrimonio entre personas del mismo sexo y la acción de inconstitucionalidad
que interpuso la Procuraduría General de la República ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Seminario de
Investigación de Ética y Bioética. Recuperado de: http://www.bioetica.unam.mx/assets/matrimonios.pdf
La paz sea con ustedes. Llamo desde la ciudad de Fez en Marruecos. Vivo en circunstancias difíciles. Soy gay, pero aquí en mi país no aceptan esto. Sufro mucho y quiero su ayuda.
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